CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
Este fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad (fs. 126-128), expresando el recurrente que el agravio sufrido es la vulneración de la norma social, ya que el auto de vista revoca la sentencia incluyendo injustamente el pago de desahucio e indemnización, incurriendo en infracción de los arts. 159, 161 y 163 del Cód. Proc. Trab., sin considerar las literales de fs. 79-98 vta., consecuentemente han violado al no aplicar el art. 16 incs. d), e) y f) de la L.G.T.; luego hace una relación de hechos, como si se tratara de un memorial para conclusiones y termina solicitando -no obstante de que el fundamento anterior hace alusión al recurso de casación en el fondo-, en forma incongruente se dicte Auto Supremo ANULANDO OBRADOS, hasta el vicio más antiguo y/o en su defecto encontrando en el proceso, infracciones a precepto sustantivo o quebrantamiento a disposiciones adjetivas relativas a la prueba, CASE, dictando una nueva resolución
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 198 de 10 de mayo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, confuso y contrario
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
