En grado de apelación, por auto de vista Nº 198 de 10 de mayo de
En grado de apelación, por auto de vista Nº 198 de 10 de mayo de 2005 (fs. 122-123), se revoca la sentencia y, deliberando en el fondo, declara probada en parte los derechos demandados por Ovidio Pardaga Osinaga, ordenando que el demandado cancele el monto de Bs. 13.602,76.- por concepto de desahucio, aguinaldo por la gestión 2001, vacación por dos gestiones y 3 meses y 19 días por sueldos devengados, sin costas por la revocatoria
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 198 de 10 de mayo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, confuso y contrario
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
