Sin embargo y aún prescindiendo consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en
CONSIDERANDO: Que, revisado el recurso, se advierte que el mismo no cumple estrictu sensu con las formalidades establecidas por el art. 258-2) del Código Procesal del Trabajo, en la medida que no distingue el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma, de tal modo que con los mismos argumentos, demanda la nulidad o la casación, olvidando que la casación procede por cuestiones in judicando y la nulidad por cuestiones in procedendo y, más aún, cuando demanda la nulidad señala que la misma se aplique hasta el vicio más antiguo, sin especificar ese vicio antiguo y cuando demanda la casación no refiere la solución jurídica, esto es, que se declare improbada la demanda o probada en parte.
Sin embargo y aún prescindiendo consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en cuenta los argumentos expuestos, en el marco del derecho que tienen los justiciables a ser oídos y que sus reclamos, aún deficientes, merecen una respuesta que absuelva su convicción de justicia, este Tribunal, no encuentra razones para la casación impetrada, en razón de los siguientes fundamentos:
El recurrente, alega haber probado que la actora incurrió en las causales del art. 16-d) y e) de la Ley General del Trabajo, lo mismo que el art. 9º-d) y e) de su Decreto Reglamentario y que esos dispositivos fueron vulnerados por el tribunal de apelación, sin considerar que el inciso d) de la Ley General del Trabajo y consiguientemente del art. 9º de su Decreto Reglamentario, fue expresamente derogado por Ley de 23 de noviembre de 1944, por lo que mal pudo vulnerar, el tribunal de apelación un dispositivo inexistente por haber sido expresamente derogado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa infracción del art
- Agrega que el finiquito elaborado por el inspector de trabajo fue realizado en base a
- Por último acusa que, al resolver la controversia de manera ultra petita, ha incurrido en
- Concluye solicitando se dicte auto supremo ANULANDO obrados hasta el vicio procesal más antiguo, en
- Sin embargo y aún prescindiendo consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en
- Sobre el incumplimiento del convenio a que se refiere el inc
- Tampoco se encuentran fundadas las razones por las que se demanda nulidad de obrados, a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
