Tampoco se encuentran fundadas las razones por las que se demanda nulidad de obrados, a
Tampoco se encuentran fundadas las razones por las que se demanda nulidad de obrados, a mérito que si bien es cierto que la jueza de primera instancia incorporó en la sentencia aspectos no demandados, se debe tener presente que conforme al principio iura novit curia y lo expresamente dispuesto por los arts. 62 y 202-c) del Código Procesal del Trabajo, el juzgador se encuentra constreñido a otorgar a la demanda, petición, recurso o incidente el trámite que legalmente le corresponde, aún cuando el señalado por las partes aparezca equivocado, así como se encuentra facultado a fallar extra y ultra petita, en razón de la naturaleza del proceso laboral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa infracción del art
- Agrega que el finiquito elaborado por el inspector de trabajo fue realizado en base a
- Por último acusa que, al resolver la controversia de manera ultra petita, ha incurrido en
- Concluye solicitando se dicte auto supremo ANULANDO obrados hasta el vicio procesal más antiguo, en
- Sin embargo y aún prescindiendo consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en
- Sobre el incumplimiento del convenio a que se refiere el inc
- Tampoco se encuentran fundadas las razones por las que se demanda nulidad de obrados, a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
