Auto Supremo AS/1302/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1302/2006

Fecha: 22-Nov-2006

Tampoco se encuentran fundadas las razones por las que se demanda nulidad de obrados, a


Tampoco se encuentran fundadas las razones por las que se demanda nulidad de obrados, a mérito que si bien es cierto que la jueza de primera instancia incorporó en la sentencia aspectos no demandados, se debe tener presente que conforme al principio iura novit curia y lo expresamente dispuesto por los arts. 62 y 202-c) del Código Procesal del Trabajo, el juzgador se encuentra constreñido a otorgar a la demanda, petición, recurso o incidente el trámite que legalmente le corresponde, aún cuando el señalado por las partes aparezca equivocado, así como se encuentra facultado a fallar extra y ultra petita, en razón de la naturaleza del proceso laboral