Como fundamento de fondo, sin especificar en concreto cuál la infracción de las disposiciones aplicadas
Como fundamento de fondo, sin especificar en concreto cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el decisorio del Tribunal ad quem, menciona los arts. 397 y 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., transcribe el art. 6º de la L.G.T., afirmando que los sobres de pago acompañados como prueba de cargo por la actora, se hallan desvirtuados por el contrato de trabajo de fs. 70, que contiene declaraciones expresas sobre el inicio de la relación de trabajo con la empresa demandada, replicando su argumento de forma, sobre la impersonería de Laureano Rojas; afirma que la rebeldía declarada, vulnera el mencionado art. 6º de la L.G.T. y que el auto de vista, señala erróneamente el art. 11 de la L.G.T., cuando menciona que la sustitución de patrones no afecta la validez de los contratos existentes, aplicando parcialmente la norma que, en su última parte, dispone que el sucesor es solidariamente responsable con el transferente hasta después de 6 meses después de la transferencia, alude igualmente que el Tribunal ad quem debió aplicar el art. 8º del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, porque a fs. 112 y 113 cursan planillas que acreditan que Orlando Orellana Vallejo, entonces socio y Gerente de Canal 2, canceló beneficios sociales a sus ex trabajadores -sin embargo no constan en el proceso los finiquitos correspondientes- y concluye relacionando cuestiones de hecho, como el abandono masivo de los trabajadores de su fuente de trabajo, que entre la ocupación violenta del Canal y su entrega, los trabajadores usufructuaron ilegalmente dicho medio de comunicación, como se prueba a fs. 89-93, entre otras, que los jueces de grado obviaron valorar, incurriendo en error de hecho en la apreciación de la prueba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 256/2005 de 3 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone el recurso de casación en
- Como fundamento de fondo, sin especificar en concreto cuál la infracción de las disposiciones aplicadas
- Finalmente, con olvido que el recurso de casación en la forma como el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
