Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone el recurso de casación en
Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 130-134, expresando:
En la forma, fuera de los puntos apelados y sin fundamentar las causales previstas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., que hacen a su procedencia, arguye la supuesta violación del art. 137 inc. 9) del Cód. Pdto. Civ., observando que la notificación con el memorial de ofrecimiento de prueba de la actora, se practicó en el tablero de la casa de justicia y no por cédula en su domicilio señalado, como del art. 56 de la misma norma procesal, refiriendo que la excepción de impersonería presentada por Laureano Rojas, era fundamental para la defensa del proceso y conforme se acredita a fs. 10 en la gestión 2002-2003, el representante legal de la empresa fue Orlando Orellana Vallejo, lo que no fue considerado ni en primera ni segunda instancia, al haberse declarado improbada la excepción de impersonería mediante auto de 22 de abril de 2003 cursante a fs. 26, agregando, como otra causal de nulidad, existir sustitución en la identidad del apoderado, toda vez que en la diligencia de fs. 120, se le hace figurar como Jannett Rojas Montenegro y no como Jannett Rojas Salvatierra, por lo que corresponde la aplicación del art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 256/2005 de 3 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone el recurso de casación en
- Como fundamento de fondo, sin especificar en concreto cuál la infracción de las disposiciones aplicadas
- Finalmente, con olvido que el recurso de casación en la forma como el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
