CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 130-134, interpuesto por Jannett Rojas Salvatierra, en representación de la empresa CANAL 2 Cochabamba Corazón de América S.R.L., contra el auto de vista Nº 256/2005 de 3 de octubre de 2005 (fs. 119-120), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Carmen Rosa Montenegro de la Zerda, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 138-140, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 12 de junio de 2003 (fs. 101-103), declarando probada la demanda de fs. 7-8, disponiendo que la empresa demandada través de su representante legal, pague Bs. 16.437,20.- a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, salarios devengados y vacaciones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 256/2005 de 3 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone el recurso de casación en
- Como fundamento de fondo, sin especificar en concreto cuál la infracción de las disposiciones aplicadas
- Finalmente, con olvido que el recurso de casación en la forma como el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
