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2.- En lo que respecta al recurso de casación en la forma, que intenta el recurrente, pretendiendo la nulidad del proceso no por efecto de la causal que aduce a tiempo de recurrir, prevista en el art. 254 inc.7) del Cód. Pdto. Civ., sino de oficio en aplicación del art. 252 de la misma norma procesal, reclamando la falta de notificación al demandante, con su memorial de fs. 67, corresponde establecer asimismo, que por mandato de los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., es inadmisible en el proceso laboral el regreso a los momentos procesales ya extinguidos o consumados dentro de los cuales no se hubiera reclamado oportunamente la realización de tal o cual acto procesal dejando precluir el derecho; máxime si como en el presente caso, es al demandante y no al demandado a quien le asistía el derecho de reclamar la notificación extrañada con el memorial de fs. 67, en que efectivamente se reproduce la prueba de fs. 15-30 de obrados, ya conocida en el proceso particularmente la documental de fs. 15, presentada por el actor, conteniendo la liquidación impaga de sus salarios, cuya validez se corrobora con la literal de fs. 64, no impugnada por el recurrente y de donde resultan no ser evidentes las infracciones acusadas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 149/05 SSA-III de 10 de agosto
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- Que, la entidad demandada no desvirtuó la demanda del actor, acreditando en el curso del
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
