CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- Con relación al recurso de casación en el fondo, cabe dejar establecido, que el auto de vista recurrido, confirma la sentencia apelada, en la convicción de que entre el demandante y el demandado existió la relación de trabajo, con todas las características que señala el del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y que conforme la previsión del art. 7º de dicha disposición legal, los pagos adicionales como primas o premios por logros obtenidos por el Club, son de reconocimiento voluntario no constituyendo parte del salario mensual acordado en el contrato de fs. 1-6, razón por la cual corresponde al fondo de la litis, sólo el pago de sueldos devengados demandados por el actor, conforme a la liquidación que acompaña a fs. 7 y 15, no siendo evidente que tal interpretación fuese errada en relación a la Cláusula Quinta del referido contrato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 149/05 SSA-III de 10 de agosto
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- Que, la entidad demandada no desvirtuó la demanda del actor, acreditando en el curso del
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
