Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 152-154, alegando como fundamento de fondo, la interpretación errónea del D.S. Nº 23570 de 26 de junio de 1993, señalando que no existe controversia alguna respecto de su aplicación, sin embargo, los jueces de grado incurren en error de interpretación del contrato (Cláusula Quinta) en la que existen dos formas de contraprestación a favor del demandante, la primera a través del pago de honorarios mensuales de $us. 2.550.- sujetos al régimen de la L.G.T. y la segunda por el pago de $us. 12.000.- sujetos al régimen civil o comercial, por lo que corresponde a la judicatura laboral lo concerniente al pago de salarios por la gestión 2002, pretendidos por el actor y no así aquella suma adicional; y error de hecho y de derecho en la valoración de prueba, señalando que se infringieron las disposiciones contenidas en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., porque de la revisión de obrados, se infiere que el demandante jamás solicitó o pidió al juzgador por el principio de la inversión de la prueba, que el Club Bolívar presentara medios probatorios, sin embargo a tiempo de responder la demanda aportó la prueba de cargo de fs. 15-31, afirmando luego, sin ninguna congruencia, que en la especie definitivamente no "existe presunción de certidumbre de certeza de lo pretendido por el demandado, por negligencia del demandado" de acuerdo a lo relacionado y aplicación del art. 160 del Cód. Proc. Trab.; en la forma, acusa la falta de diligencias sancionadas con nulidad (art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ., reclamando que el demandante no fue notificado con el memorial de fs. 67 en el que ratifica y reproduce la prueba cursante a fs. 15-30 de obrados, habiendo el juzgador dictado sentencia sin previa notificación con aquella proposición de prueba, lo que importa la infracción de los arts. 137 inc. 10), 381 y 382 del Cód. Pdto. Civ., solicitando que sin perjuicio de la nulidad a que hace referencia el art. 252 del adjetivo civil, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte auto supremo casando en forma total el auto de vista de fs. 147 y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda de fs. 32 y probada la excepción de pago de fs. 50-51 y sea previas las formalidades de ley
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 149/05 SSA-III de 10 de agosto
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- Que, la entidad demandada no desvirtuó la demanda del actor, acreditando en el curso del
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
