Que, la entidad demandada no desvirtuó la demanda del actor, acreditando en el curso del
Que, la entidad demandada no desvirtuó la demanda del actor, acreditando en el curso del proceso el pago de los sueldos devengados, faltando a la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc., cuyo cumplimiento no se activa y no está condicionada a pedido expreso de la parte demandante, como pretende el recurrente, a modo de fundamentar el supuesto error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas que alega, omitiendo especificar, en qué foja del expediente consta el pago de salarios devengados al actor, respecto de lo que se pueda apreciar el error de hecho o de derecho en que incurrieron los jueces de grado o se demuestre su manifiesta equivocación, resultando en todo caso, irónicamente evidente su propia afirmación de que en la especie, definitivamente no "existe presunción de certidumbre de certeza de lo pretendido por el demandado, por negligencia del demandado"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 149/05 SSA-III de 10 de agosto
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- Que, la entidad demandada no desvirtuó la demanda del actor, acreditando en el curso del
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
