Auto Supremo AS/1307/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1307/2006

Fecha: 22-Nov-2006

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2.- Analizado el auto de vista recurrido, en el marco de las disposiciones constitucionales y legales precedentemente expuestas se concluye, que el Tribunal ad quem, en la dictación del fallo que se impugna aplicó correctamente dichas disposiciones, por cuanto, con base al detalle de ventas de fs. 6, 10 y 40, facturas de fs. 49 y 53, contrato de venta de fs. 55 y confesión espontánea del demandado a tiempo de apelar fs. 95-97, aplicando el principio "in dubio pro operario" a favor del trabajador, dispone el pago de comisiones por la venta de la maquinaria: Motor Principal Bueller, Quicksetter 460 y Devotec 20 y Prensa Offset MOZP-S, ante la duda razonable, por la falta de pruebas que determinen quién vendió dicha maquinaria, existiendo el antecedente de pagos anteriores de comisiones al actor.

3.- De lo expuesto precedentemente, queda claro que, correspondiendo al empleador la inversión de la prueba por imperio de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., resulta impertinente el argumento de fondo que sostiene en el recurso, en sentido de que el Tribunal ad quem, incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, reconociendo valor legal a simples fotocopias que carecen de valor legal, porque según afirma, fueron fraguadas, superpuestas y fabricadas por el actor, ya que en el curso del proceso, no enervó el valor declarativo de tales documentos que son relacionados al giro de la empresa; máxime si en sus registros contables dispone de originales con los cuales pudo acreditar que otros trabajadores o empleados de sus distintas sucursales realizaron las ventas en cuestión, percibiendo las respectivas comisiones, siendo igualmente impertinente alegar una cuestión de forma por la supuesta infracción de la pertinencia de la resolución de 2º instancia, dentro de la casación en el fondo que intenta