Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo de fs. 132-135, alegando que el Tribunal de alzada, ha vulnerado los arts. 159, 160, 161 incs. a) y c), y 162 del Cód. Proc. Trab., incurriendo en error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas de fs. 46-48, con las que jamás fueron notificados y de fs. 101-103, que no están firmados y no demuestran nada sobre la supuesta procedencia de pago de comisiones, asimismo refiere, que la presunción aplicada por el Tribunal ad quem, respecto a que en el contrato de fs. 55 figura el gerente de la empresa como representante y no como vendedor, deduciendo que fue el demandante quién vendió las máquinas Quicksetter 460, Devotec 20 y Prensa Offset MOZP-S, es errada, cuando los indicios muestran que fueron otros trabajadores o vendedores de Santa Cruz, los que realizaron dichas ventas y no el demandante que al redactar y fabricar tales documentos pretendió darles credibilidad argumentando que sus comisiones eran sobre el precio FOB, sin embargo los Vocales recurridos fallan ultra petita ordenando el pago de comisiones sobre el precio total de venta, sin confrontar las pólizas con las otras fotocopias simples alteradas y superpuestas por el actor, expresando finalmente, que no se pronuncia sobre el agravio expuesto en el punto 2 de su apelación sobre la concesión ultra petita de la sentencia, al consignar un monto mayor en la liquidación de fs. 87-90, al consignado en la demanda, por lo que pide que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 132/05 SSA-I de 25 de junio
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
