CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- Por disposición de los arts. 162 de la C.P.E. 4º de la L.G.T., los derechos de los trabajadores son irrenunciables, reflejándose dichos preceptos en los principios proteccionistas que orientan la legislación laboral, disponiendo en tal sentido, que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados a favor del trabajador en la ley sustancial, criterio con que los Jueces están ampliamente facultados aplicar, tomando en cuenta además, que en los juicios sociales se resuelven las cuestiones propias de la relación laboral y que las acciones penales, civiles u otras incoadas contra un trabajador, no suspenden ni enervan la acción laboral, conforme lo dispuesto por los art. 3º incs. g), h) y j), 59, 60, 67 y 158 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 132/05 SSA-I de 25 de junio
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
