CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de recurso de casación en el fondo de fs. 132-135, interpuesto por Luís Germán Fiorílo Rivera, apoderado de la Empresa HEIDELBERG BOLIVIA S.A., contra el auto de vista Nº 132/05 SSA-I de 25 de junio de 2005 (fs. 128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Walter René del Río Bustillo, contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 136-137, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 56/2003 de 4 de junio de 2003 (87-90), declarando probada la demanda de fs. 7-8 subsanada a fs. 9-11 de obrados, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, pague $us. 2.533,50.- a favor del actor, por concepto de comisiones por la venta de 5 máquinas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 132/05 SSA-I de 25 de junio
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
