Auto Supremo AS/1311/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1311/2006

Fecha: 22-Nov-2006

3) Finalmente, tampoco se demostró de manera clara y precisa, en qué forma fueron infringidos


3) Finalmente, tampoco se demostró de manera clara y precisa, en qué forma fueron infringidos o vulnerados sus derechos ni la interpretación o aplicación indebida de normas legales citadas; tampoco fue acreditado el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario, se realizó adecuada valoración de las pruebas aportadas al proceso, en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta que los actores ya cobraron sus beneficios sociales con anterioridad a la demanda, estando demostrada la excepción de pago documentado; en cuyo finiquito se incluyó el bono de producción y de refrigerio al total ganado conforme al art. 14 del D.S. No. 24067 de 10 de julio de 1995, no siendo aplicables los convenios acusados de vulnerados, por ser posteriores al despido de los demandantes. Por último, es menester aclarar que en materia social no se aplica el principio in dubio pro reo, por ser admisible sólo en materia penal