Auto Supremo AS/1311/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1311/2006

Fecha: 22-Nov-2006

II


II.- En efecto, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

En el recurso de nulidad, que debe entenderse como casación en la forma, aunque la recurrente no aclaró este extremo, en síntesis denuncia que el grupo de ex trabajadores de la empresa "Maxus Bolivia Inc.", (cuya relación laboral surgió en función al contrato de riesgo compartido), en la demanda exigen el pago de reintegro de beneficios sociales, en base al convenio de fs. 3-4 y oficio de fs. 6, porque si bien es cierto que los trabajadores a quienes los representa recibieron sus liquidaciones por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), empero señala que el reintegro debió hacerse efectivo en base a los convenios de fechas 23 de mayo de 1996, acta de entendimiento de 14 de enero de 1998 y D.S. No. 25021 de 20 de abril de 1998 y convenio de 7 de mayo de 1998; que la resolución de alzada se funda en la confesión provocada no prestada por los actores, al efecto justifica que no fueron legalmente notificados conforme a los arts. 414 del Cód. Pdto. Civil y 166 del Cód. Proc. Trab. Finalmente, señala que no se aplicó el principio in dubio pro reo, ni los convenios antes referidos -que según la recurrente- fueron homologados por D.S. No. 24587; con cuyos argumentos solicita de manera contradictoria y errada se case al auto de vista, como si se hubiera planteado la casación en el fondo