Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 317-318, interpuesto por Nineth Giovanna Romero Gutiérrez, en representación de ex trabajadores de la Empresa "Maxus Bolivia Inc.", contra el auto de vista No. 355 de 9 de agosto de 2005 (fs. 314-315), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por los actores recurrentes contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 320-321, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 36 el 25 de abril de 2005 (fs. 269-276), declarando parcialmente probada la demanda de fs. 21-22, sin costas, ordenando a la empresa demandada el pago de la suma total de Bs. 94.056,56 de acuerdo a la liquidación individualizada a favor de los actores.
En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 355 de 9 de agosto de 2005 (fs. 314-315), se revocó en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 269-276 y, deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda y probada la excepción de pago documentado, sin costas por la revocatoria.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 317-318, planteado por la apoderada de los demandantes, quien impetra se case en parte el auto de vista recurrido y falle en la parte principal del litigio ordenando el pago del reintegro de beneficios sociales, demandados de acuerdo a lo ordenando en sentencia, sin exponer un petitorio claro y concreto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- I
- II
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, de la revisión del proceso se colige
- 2) En la especie, la recurrente no discrimina o diferencia la casación en el fondo
- 3) Finalmente, tampoco se demostró de manera clara y precisa, en qué forma fueron infringidos
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
