Auto Supremo AS/1311/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1311/2006

Fecha: 22-Nov-2006

CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, de la revisión del proceso se colige


CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, de la revisión del proceso se colige:

I.- El recurso de fs. 317-318, fue planteado como nulidad de obrados, al haber sido revocada la sentencia de primera instancia, cuyo fallo ordenaba el pago de reintegros; de donde se establece lo siguiente:

1) Lo expuesto en el recurso carece de trascendencia y justificación, porque si bien se plantea en la forma, empero pretende que sea resuelto como si se hubiera planteado en el fondo, sin justificar tampoco en ninguna de las causales previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civil; por consiguiente, se concluye que el recurso es contradictorio y anfibológico, puesto que tampoco procede ninguna nulidad, en función al principio de especificidad y lo impuesto por los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., concordante con el art. 251-I del Cód. Pdto. Civ.; menos se advierte del proceso ninguna causal de nulidad, conforme enumera el art. 247 de la L.O.J