Concluyen solicitando -y aduciendo que amparan su recurso en el art
Concluyen solicitando -y aduciendo que amparan su recurso en el art. 271 inc. 4) del adjetivo civil mencionado-, se case el auto de vista y, deliberando en el fondo se resuelva el pago de sus derechos sociales como corresponde en derecho; es decir en forma incongruente cuando hacen referencia a disposiciones legales que hacen al recurso de casación en la forma y no en el fondo, conforme establece el art. 254 del mentado cuerpo normativo, lo que hace anfibológico dicho recurso, cuando debió ser claro, concreto y preciso
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por los demandantes, por auto de vista Nº 064/05 de
- Que, contra el auto de vista, los demandantes interponen recurso de casación (fs
- Concluyen solicitando -y aduciendo que amparan su recurso en el art
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han
- Que, el recurso de casación, siendo una nueva demanda de puro derecho, debe justificarse de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
