CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea recurso de casación en el fondo, empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a realizar un comentario de las disposiciones que cita, sin precisar en qué consiste la infracción denunciada, conforme ha establecido la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación de casación en el fondo, se funda en los errores "in judicando", referidos a la infracción de normas sustantivas durante la tramitación del proceso, cuyas causales se hallan enumeradas en el art. 253 de la misma norma legal
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por los demandantes, por auto de vista Nº 064/05 de
- Que, contra el auto de vista, los demandantes interponen recurso de casación (fs
- Concluyen solicitando -y aduciendo que amparan su recurso en el art
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han
- Que, el recurso de casación, siendo una nueva demanda de puro derecho, debe justificarse de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
