Que, contra el auto de vista, los demandantes interponen recurso de casación (fs
Que, contra el auto de vista, los demandantes interponen recurso de casación (fs. 607-608), en el que se limitan a subtitular la interpretación errónea del art. 3-I de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, la violación de los arts. 90, 192 inc. 3), 236 del Cód. Pdto. Civ. y 3º incs. g) y i) del Cód. Proc. Trab., comentando las mismas, con ausencia de todo fundamento legal que responda a sus intereses; es decir no refiere en qué consiste la vulneración de sus derechos y si interponen su recurso como casación en el fondo, en la forma o en ambos, conforme previene el art. 250 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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- Concluyen solicitando -y aduciendo que amparan su recurso en el art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
