CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 607-608, interpuesto por René Barrera Torrico y Josefina Concepción González Ramallo, contra el auto de vista Nº 064/05 de 8 de agosto de 2005 (fs. 602-603), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que siguen los recurrentes contra el Instituto Normal Superior "Eduardo Abaroa", la respuesta de fs. 611-613, el dictamen fiscal de fs. 616-617, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 42/2005 de 11 de mayo de 2005 (fs. 528-534), declarando probada en parte la demanda, únicamente en cuanto al aguinaldo de navidad por la gestión 2004, disponiendo el pago a favor de René Barrera Torrico, el monto de Bs.- 4.739,93.-, por 8 meses de aguinaldo de la gestión 2004 y del Bono Convenio (14) según planilla de fs. 499 y, para Josefina Concepción González Ramallo, la suma de Bs.- 2.464,76.- por 8 meses de aguinaldo de la gestión 2004 y el Bono Convenio (14) según planilla de fs. 499; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, sólo con referencia al aguinaldo de navidad y no con referencia a los Bonos Convenio (14), con costas
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por los demandantes, por auto de vista Nº 064/05 de
- Que, contra el auto de vista, los demandantes interponen recurso de casación (fs
- Concluyen solicitando -y aduciendo que amparan su recurso en el art
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han
- Que, el recurso de casación, siendo una nueva demanda de puro derecho, debe justificarse de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
