b) Pese a que el recurrente no ha diferenciado si el recurso lo interpone en
b) Pese a que el recurrente no ha diferenciado si el recurso lo interpone en la forma, en el fondo o en ambos efectos; arguye como casación en la forma que la sentencia no ha considerado para nada su prueba presentada, que carece de análisis y de una evaluación fundamentada, incurriendo en la sanción prevista por el art. 90 del Cód. Pdto. Civ. y continúa denunciado y argumentando que la sentencia viola los arts. 192 inc. 2), 202 inc. a), olvidando que el Tribunal de Casación circunscribe su competencia a los puntos resueltos por el auto de vista, conforme lo dispuesto en el art. 250 del adjetivo civil; finalmente sigue denunciando en forma general la nulidad de las diligencias de notificación y que no se dirigió la demanda contra la verdadera propietaria
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 272
- Que, contra el auto de vista, el demandado interpone recurso de casación (fs
- b) Pese a que el recurrente no ha diferenciado si el recurso lo interpone en
- Concluye solicitando incongruentemente, se case el auto de vista y que, deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los recursos interpuestos, en base a los antecedentes
- 2
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones denunciadas por el recurrente, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
