Auto Supremo AS/1324/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1324/2006

Fecha: 22-Nov-2006

b) Pese a que el recurrente no ha diferenciado si el recurso lo interpone en


b) Pese a que el recurrente no ha diferenciado si el recurso lo interpone en la forma, en el fondo o en ambos efectos; arguye como casación en la forma que la sentencia no ha considerado para nada su prueba presentada, que carece de análisis y de una evaluación fundamentada, incurriendo en la sanción prevista por el art. 90 del Cód. Pdto. Civ. y continúa denunciado y argumentando que la sentencia viola los arts. 192 inc. 2), 202 inc. a), olvidando que el Tribunal de Casación circunscribe su competencia a los puntos resueltos por el auto de vista, conforme lo dispuesto en el art. 250 del adjetivo civil; finalmente sigue denunciando en forma general la nulidad de las diligencias de notificación y que no se dirigió la demanda contra la verdadera propietaria