Que, contra el auto de vista, el demandado interpone recurso de casación (fs
Que, contra el auto de vista, el demandado interpone recurso de casación (fs. 98-101), en el que alega:
a) Por una parte denuncia la violación de los arts. 162 de la C.P.E., 4º y 11 de la L.G.T., 3º incs. g) y h), 66, 150, 182 inc. c) y 202 del Cód. Proc. Trab., 253 incs. 1), 2) y 3) y 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., porque se le está obligando a cubrir obligaciones sociales cuando no es propietario de la empresa Metal Atlas, ocasionándole indefensión, agraviando sus derechos e intereses y atentando contra los principios del debido proceso, celeridad procesal y probidad; asimismo indica que cursa en obrados un acuerdo transaccional por la transferencia del taller de carpintería metálica y el certificado emitido por impuestos, que demuestran que no es propietario de la referida empresa, por cuanto hubo sustitución de patronos, en consecuencia el Tribunal ad quem violó los arts. 1297 del Cód. Civ.; luego el recurrente continúa realizando una relación de los actos procesales ocurridos dentro de la causa, transcribiendo disposiciones legales, asimismo comenta que no procede el pago del desahucio ni indemnización cuando concurre perjuicio material, omisiones e imprudencias e incumplimiento del reglamento interno de la empresa conforme los arts. 16 incs. a), c), d) y f) de la L.G.T. y 9 incs. a), d), e) y f) de su D.R.; finalmente cual si se tratara de un recurso de casación en la forma y sin reparo alguno, alega que la sentencia estaría fuera del término legal establecido en el art. 79 del adjetivo laboral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 272
- Que, contra el auto de vista, el demandado interpone recurso de casación (fs
- b) Pese a que el recurrente no ha diferenciado si el recurso lo interpone en
- Concluye solicitando incongruentemente, se case el auto de vista y que, deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los recursos interpuestos, en base a los antecedentes
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- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones denunciadas por el recurrente, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
