CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los recursos interpuestos, en base a los antecedentes
CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los recursos interpuestos, en base a los antecedentes del proceso, se tiene:
1. La doctrina del derecho laboral, considera que las relaciones individuales del trabajo se da entre dos sujetos, de los cuales uno (persona física) realiza actos, ejecuta obras y presta servicios a favor del otro, bajo dependencia de éste, en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen; es decir, una parte es denominada trabajadora y la otra es la empleadora que la ley define como la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios del trabajador
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 272
- Que, contra el auto de vista, el demandado interpone recurso de casación (fs
- b) Pese a que el recurrente no ha diferenciado si el recurso lo interpone en
- Concluye solicitando incongruentemente, se case el auto de vista y que, deliberando en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los recursos interpuestos, en base a los antecedentes
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- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones denunciadas por el recurrente, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
