II
I.- En ese entendido, de la revisión del expediente, se advierte con indudable precisión la naturaleza de "entidad pública" que reviste el Servicio Prefectural de Caminos del Departamento de Santa Cruz, porque en cumplimiento de la Ley de Descentralización Administrativa Nº 1654 de 28 de julio de 1995, que entró en vigencia el 1 de enero de 1996 y del D.S. No. 24833 de 2 de septiembre de 1997, se estableció la nueva estructura de las Prefecturas, donde, entre otras, se incluyó a la Unidad Departamental de Caminos, dentro de la cual se encuentran el Servicio Prefectural de Caminos SEPCAM, creada por D.S. No. 25366 de 26 de abril de 1999, estableciendo sus atribuciones, competencias, estructura de funcionamiento, el art. 20 de dicha norma, dispone que el personal contratado tendrá la condición de servidor público, sujeto al régimen salarial establecido para la administración pública; de donde los funcionarios del SEPCAM son servidores públicos en el marco de la Ley 1178 y no a otro régimen legal, por tanto no están comprendidos bajo el amparo de la Ley General del Trabajo.
II.- En el caso presente, las actoras entre ellas Alcira Saldaña Arce ingresó a prestar servicios en el SEPCAM el 2 de enero de 1999 y fue retirada el 13 de mayo de 2002, mientras que Karina Torrico Cuellar ingresó el 10 de marzo de 1999 siendo retirada el 9 de octubre de 2002; es decir, ambas ejercieron funciones en dicha repartición pública, después de la vigencia de la indicada Ley de Descentralización Administrativa, circunstancias que demuestran, que las actoras (acreedoras en la sentencia y auto de vista con beneficios sociales), son funcionarias públicas y por lo tanto se encuentran fuera del ámbito de la Legislación Laboral, siendo aplicable lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 07375 de 5 de noviembre de 1965, art. 28 inc. c) de la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y el art. 2º del D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1967 que establece: "todo funcionario que reciba sus remuneraciones con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación (Gobierno Central), cualquiera sea la institución en la que presta sus servicios, será considerado para fines de orden social como funcionario público..."; en armonía con los arts. 43 y 44 de la C.P.E
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- Dicho fallo motivó que el representante del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), por memorial de
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a analizar los fundamentos del recurso, conforme establece el
- II
- IV
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
