Auto Supremo AS/0097/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2006

Fecha: 08-Dic-2006

CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación o de nulidad a una demanda nueva


CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación o de nulidad a una demanda nueva de puro derecho, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., en él debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente