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En ese contexto, el recurso resulta ser ambiguo, confuso e insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, correspondiendo, en consecuencia, resolver en la forma prevista en el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
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