En el caso de autos, el recurso ha sido concebido de manera ambigua e imprecisa,
En el caso de autos, el recurso ha sido concebido de manera ambigua e imprecisa, por una parte y, por otra, no cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ. En efecto, el recurso se lo interpone de inicio como de casación, por "error in judicando", es decir se entiende como recurso de casación en el fondo; sin embargo en su desarrollo no especifica con claridad y precisión cuáles las normas que considera violadas o aplicadas falsa o erróneamente, limitándose a hacer una simple mención de disposiciones legales sin acusar su infracción, aparte de hacer una relación confusa de hechos y actuados procesales. Por otro lado, al mismo tiempo acusa nulidades procesales, olvidando que el recurso de nulidad o de casación en la forma se funda en errores "in procedendo", es decir aquellos referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales, o sea, la violación de las formas esenciales del proceso conforme se enumera en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ. y cuya finalidad es, precisamente, la nulidad de obrados, para concluir solicitando, de manera por demás inapropiada y ambigua que se le "[...] conceda el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que con seguridad CASARA, el AUTO Y SENTENCIA IMPUGNADOS.", haciendo prescindencia absoluta de lo establecido por el art. 255 del Cód. Pdto. Civ., sobre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación
- AUTO SUPREMO Nº 097 - Social Sucre, 08 de diciembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación o de nulidad a una demanda nueva
- En el caso de autos, el recurso ha sido concebido de manera ambigua e imprecisa,
- En ese contexto, el recurso resulta ser ambiguo, confuso e insuficiente, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
