En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí emitió el auto de vista Nro. 058/2001 de 4 de octubre de 2001, cursante a fs. 194-195, por el que se confirma la sentencia. Este fallo motivó el recurso de casación que se analiza, el cual acusa la infracción de los arts. 253, 252 del Código de Procedimiento Civil, 159 del Procesal Laboral, 19, 120 de la Ley General del Trabajo y 11 y 163 de su Decreto Reglamentario
- AUTO SUPREMO Nº 097 - Social Sucre, 08 de diciembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación o de nulidad a una demanda nueva
- En el caso de autos, el recurso ha sido concebido de manera ambigua e imprecisa,
- En ese contexto, el recurso resulta ser ambiguo, confuso e insuficiente, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
