Auto Supremo AS/0547/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2006

Fecha: 13-Dic-2006

Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que


Que del recurso de casación incoado por Jasón Angulo Jaimes existe la posibilidad de evidenciarse que sí se ha planteado la contradicción jurídica, y es necesario cotejar las denuncias de defectos absolutos con los datos del proceso; por lo que el Tribunal de Casación abre su competencia para verificar las exigencias del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal y comprobar la existencia o no de defectos absolutos, como si existe o no la contradicción jurídica.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Ministra y Presidenta de la Sala Civil Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez convocada a fs. 1415, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 228 de la Constitución Política del Estado, declara ADMISIBLES los recursos de casación planteados por Marcelo Velásquez Paz Soldán y Jasón Angulo Jaimes.

Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 1317 a 1321 y el presente Auto Supremo