Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que
Que del recurso de casación incoado por Jasón Angulo Jaimes existe la posibilidad de evidenciarse que sí se ha planteado la contradicción jurídica, y es necesario cotejar las denuncias de defectos absolutos con los datos del proceso; por lo que el Tribunal de Casación abre su competencia para verificar las exigencias del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal y comprobar la existencia o no de defectos absolutos, como si existe o no la contradicción jurídica.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Ministra y Presidenta de la Sala Civil Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez convocada a fs. 1415, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 228 de la Constitución Política del Estado, declara ADMISIBLES los recursos de casación planteados por Marcelo Velásquez Paz Soldán y Jasón Angulo Jaimes.
Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 1317 a 1321 y el presente Auto Supremo
- otro. Asesinato
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 1353 a 1354 (1391 a 1392 complementación de
- Sobre los puntos impugnados, el recurrente, no invoca precedente contradictorio alguno; sin embargo, por las
- VII
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación interpuesto por Marcelo Velásquez Paz Soldán,
- Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 13 de diciembre de 2006
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
