Auto Supremo AS/0547/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2006

Fecha: 13-Dic-2006

VII


CONSIDERANDO: que Jasón Angulo Jaimes impugna el Auto de Vista de fecha 15 de septiembre de 2006 de fojas 1317 a 1321, argumentando:

I. la actividad procesal defectuosa se ha generado por la ilegal exclusión de testigos de descargo, con el argumento de no haber declarado los testigos de descargo del coimputado Marcelo Paz Soldán en la Fiscalía o la Policía en la etapa preparatoria, aunque dichos testigos fueron ofrecidos legalmente por el imputado, asimismo se excluyó al testigo de descargo (no indica nombre) del recurrente que conoció su versión sobre el hecho acaecido, actos que violan el derecho a la defensa y debido proceso, finalmente los acusadores plantearon la exclusión probatoria de Nayra Canelas porque no se había tomado su declaración en etapa preparatoria, el Tribunal rechaza esa exclusión, pero no se recibe el testimonio favorable a la defensa vulnerando así el artículo 16-II-IV de la C.P.E. y los artículos 1, 5, 6 y 84 del C.P.P.;

II. el Tribunal de Apelación rechazó indebidamente la petición de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación; al respecto, expresamente indica que no encontró precedente contradictorio;

III. la sentencia carece de fundamentación sobre la valoración de la prueba y la imposición de la pena a los imputados en forma individual; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 166 de 12 de mayo de 2005, AS Nº 384 de 26 de septiembre de 2005 que establece: "razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentra conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la Sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. La inconcurrencia de uno de los elementos mencionados, la incoherencia, la contradicción o la imprecisión de fundamento de la apreciación de las pruebas, conlleva, la reposición del juicio";

En esta línea jurisprudencial se ha pronunciado el Auto de Vista Nº 12 de 13 de febrero de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz que establece: "conforme a las reglas de la sana crítica ya que solo hace una descripción de los mismos, empero, no los valora con experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y ciencia que debe utilizar el juzgador para estos casos. 3. Por lo establecido en anteriores puntos del presente considerando los errores y omisiones advertidos constituyen defectos absolutos que obligan a éste Tribunal de Alzada dar aplicación al Art. 413, primera parte, del Código de Procedimiento Penal";

Asimismo siguiendo la línea jurisprudencial invoca el Auto Supremo Nº 369 de 15 de diciembre de 2005 que establece: "los errores del inferior no pueden ser reparados directamente por este Tribunal -el de apelación- cuya labor esencial es controlar la valoración correcta de la prueba por los jueces y Tribunales de Sentencias";

IV. Las declaraciones informativas del recurrente en etapa preparatoria fue recibido en franca violación a las reglas impuestas para personas comprendidas entre los 16 a 18 años de edad;

V. El representante del Ministerio Público presentó en audiencia de juicio prueba de descargo ofrecida por la defensa, consistente en prendas del occiso, sin respetar la cadena de custodia;

VI. El Tribunal de Sentencia adecuó incorrectamente el hecho a un tipo distinto (asesinato) al acreditado en juicio, vulnerando los artículos 252-3) y 273 del Código Penal, el Tribunal de Alzada en lugar de corregir la justifica, vulneró los artículos 13, 13 quar, 14, 20, 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, ya que es exigible la acreditación del dolo específico para determinar la responsabilidad penal del acusado; al respecto informa que no invoca precedente alguno; y,

VII. el auto recurrido de casación no ha individualizado la responsabilidad penal ni de la imposición de la pena, incurriendo en errónea aplicación de los artículos 13, 13 quater, 14, 37, 38 y 40 del Código Penal; al respecto, invoca el Auto de Vista Nº 03/2006 en el que se anula totalmente la sentencia y Auto Supremo 166/2005 que anula obrados