CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación interpuesto por Marcelo Velásquez Paz Soldán,
CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación interpuesto por Marcelo Velásquez Paz Soldán, se evidencia que dicho recurso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 417 con relación al 416 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que no ha invocado precedente que contradiga al Auto de Vista impugnado; sin embargo, existiendo denuncias de defectos absolutos, el Tribunal de Casación abre su competencia sólo en lo que refiere a evidenciar dichos defectos
- otro. Asesinato
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 1353 a 1354 (1391 a 1392 complementación de
- Sobre los puntos impugnados, el recurrente, no invoca precedente contradictorio alguno; sin embargo, por las
- VII
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación interpuesto por Marcelo Velásquez Paz Soldán,
- Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 13 de diciembre de 2006
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
