II
II.- Ahora bien, analizando los fundamentos del recurso, se establece que es evidente que el Tribunal ad quem reconoció a favor de la actora el pago de desahucio, equivalente a tres salarios de la actora, pese a que en cumplimiento del art. 7º de la citada Ley Nº 2450, establece que "El pre-aviso de retiro de parte del empleador, será de 45 días y de parte del (a) trabajador (a) de 15 días. Si las partes omitieren el pre-aviso de retiro, deberán pagar por concepto de desahucio, una suma equivalente al salario de los periodos establecidos"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesto por ambas partes, por auto de vista Nº 127/05-SSA-I de
- Que, contra el referido auto de vista, los demandados, interponen recurso de casación (fs
- Concluyeron solicitando se case el fallo recurrido con las formalidades de ley
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- Consiguientemente, en cumplimiento del art
- II
- Consiguientemente, en autos, al haberse incurrido en violación de la referida norma, corresponde rectificar la
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
