Auto Supremo AS/1336/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1336/2006

Fecha: 09-Dic-2006

Que el único punto controvertido se circunscribe al promedio indemnizable, que el tribunal de apelación


CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, en relación a los términos del recurso, se establece:

Que el único punto controvertido se circunscribe al promedio indemnizable, que el tribunal de apelación determinó en Bs. 7.599.- y que para el recurrente obedece a la suma de Bs. 6.359,98.- por lo que corresponde establecer si, conforme a las normas acusadas de infringidas, la suma determinada por el tribunal de apelación, se encuentra allanada de error y la consiguiente infracción legal, a ese efecto se tiene:

Tanto el art. 19 de la Ley General del Trabajo y art. 11 de su Decreto Reglamentario, modificado por el D.S. 3641 de 11 de febrero de 1954, dispone que para el cálculo de la indemnización se deben considerar el promedio salarial de los tres últimos meses.

De otro lado, el art. 1º de la ley de 9 de noviembre de 1940 y el art. 11º del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, establecen que el sueldo o salario indemnizable debe incluir, entre otros, las bonificaciones legales