Que el único punto controvertido se circunscribe al promedio indemnizable, que el tribunal de apelación
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente, en relación a los términos del recurso, se establece:
Que el único punto controvertido se circunscribe al promedio indemnizable, que el tribunal de apelación determinó en Bs. 7.599.- y que para el recurrente obedece a la suma de Bs. 6.359,98.- por lo que corresponde establecer si, conforme a las normas acusadas de infringidas, la suma determinada por el tribunal de apelación, se encuentra allanada de error y la consiguiente infracción legal, a ese efecto se tiene:
Tanto el art. 19 de la Ley General del Trabajo y art. 11 de su Decreto Reglamentario, modificado por el D.S. 3641 de 11 de febrero de 1954, dispone que para el cálculo de la indemnización se deben considerar el promedio salarial de los tres últimos meses.
De otro lado, el art. 1º de la ley de 9 de noviembre de 1940 y el art. 11º del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, establecen que el sueldo o salario indemnizable debe incluir, entre otros, las bonificaciones legales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa
- Con esos fundamentos solicita casar el auto de vista disponiendo que la Corte dicte nueva
- Que el único punto controvertido se circunscribe al promedio indemnizable, que el tribunal de apelación
- Sumados los montos totales y divididos en tres se obtiene un promedio de Bs
- Sin embargo de lo anterior y establecida como se tiene la infracción legal, en el
- Consiguientemente, encontrándose justificados los motivos recursivos expuestos por el recurrente, corresponde observar la disposición contenida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, interviene el Ministro Jaime Ampuero García de la Sala Social y Administrativa Primera,
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
