Sin embargo de lo anterior y establecida como se tiene la infracción legal, en el
Sin embargo de lo anterior y establecida como se tiene la infracción legal, en el marco del art. 274 del Código de Procedimiento Civil, corresponde fallar en lo principal del litigio, mas no el reenvío pretendido por el recurrente, por cuanto el mismo es de aplicación en el caso de errores in procedendo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa
- Con esos fundamentos solicita casar el auto de vista disponiendo que la Corte dicte nueva
- Que el único punto controvertido se circunscribe al promedio indemnizable, que el tribunal de apelación
- Sumados los montos totales y divididos en tres se obtiene un promedio de Bs
- Sin embargo de lo anterior y establecida como se tiene la infracción legal, en el
- Consiguientemente, encontrándose justificados los motivos recursivos expuestos por el recurrente, corresponde observar la disposición contenida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, interviene el Ministro Jaime Ampuero García de la Sala Social y Administrativa Primera,
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
