Sumados los montos totales y divididos en tres se obtiene un promedio de Bs
En el caso de autos, conforme a las literales de fs. 4, 5 y 6, el actor, por el mes de agosto de 2001, percibió un básico de Bs. 7.001,50.- más Bs. 216,00.- por concepto de bono de antigüedad, haciendo un total de Bs. 7.217,50.-; por el mes de septiembre del mismo año, percibió un haber básico de Bs. 7.043,30.- más Bs. 216,00.- por concepto de bono de antigüedad, haciendo un total de Bs. 7.259,30.- y; por el mes de octubre percibió un haber básico de Bs. 7.106,00.- más Bs. 216,00.- por concepto de bono de antigüedad que sumados ascienden a la suma de Bs. 7.322,00.
Sumados los montos totales y divididos en tres se obtiene un promedio de Bs. 7.266,26.- este monto que traduce el promedio salarial indemnizable, ciertamente difiere con la suma de Bs. 7.599.- consignado por el tribunal de apelación y, siendo así, resulta también evidente la infracción legal acusada, lo que debe ser enmendado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa
- Con esos fundamentos solicita casar el auto de vista disponiendo que la Corte dicte nueva
- Que el único punto controvertido se circunscribe al promedio indemnizable, que el tribunal de apelación
- Sumados los montos totales y divididos en tres se obtiene un promedio de Bs
- Sin embargo de lo anterior y establecida como se tiene la infracción legal, en el
- Consiguientemente, encontrándose justificados los motivos recursivos expuestos por el recurrente, corresponde observar la disposición contenida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, interviene el Ministro Jaime Ampuero García de la Sala Social y Administrativa Primera,
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
