En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 287-288, interpuesto por Javier Antezana Reyes y Karla Rivera de Antezana, en representación de Willbros Transandina S.A. y el de fs. 294 interpuesto por Teofilo López Pallegas, en representación de Daniel López Pallegas, ambos contra el auto de vista de 26 de septiembre de 2005, cursante a fs. 279-280, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Daniel López Pallegas contra la Empresa Willbros Transandina S.A., sobre desahucio, indemnización por años de servicio, indemnización por accidente de trabajo, bono de frontera, vacación y sueldos devengados, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 22-23, subsanada a fs. 142 y corrido los trámites del proceso, luego de anulada la sentencia de fs. 233-234, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, dicta la sentencia de fs. 256-257 declarando PROBADA en parte la demanda y probada en parte la excepción de pago documentado, disponiendo el pago de Bs. 14.490,42 por concepto de desahucio.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a fs. 279-280, pronunció auto de vista CONFIRMANDO parcialmente la sentencia apelada incrementando la suma de Bs. 2.778,84 por conceptos de vacación y reintegro de indemnización, a la liquidación contenida en la sentencia, fallo que motivó los recursos que se analizan
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que en el recurso interpuesto por la parte demandada, de fs
- Agrega que el contrato de trabajo fue a "terminación de obra" y que su vigencia
- Concluye solicitando casar el auto de vista y declarar improbada la demanda
- Por su parte, en el recurso de fs
- Con esos argumentos pide se dicte Auto Supremo revocando parcialmente el auto de vista, reestableciendo
- CONSIDERANDO: Que con referencia a la infracción del art
- Sobre este particular se debe considerar que la relación laboral pactada en los términos del
- En el caso materia de controversia, el demandado ha probado que la obra en la
- CONSIDERANDO: Que conocido el tenor del recurso de fs
- La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos
- Lo más representativo de las imprecisiones del recurrente se encuentra en el hecho que demanda
- La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de éste Tribunal a efectos de considerar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- En cuanto al recurso de fs. 294, se declara IMPROCEDENTE el mismo, sin costas
- No se regula honorario de abogado por no haberse respondido el recurso
- Para resolución, interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera, Dr
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
