La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de éste Tribunal a efectos de considerar
La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de éste Tribunal a efectos de considerar el fondo del recurso y, siendo así, corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Cód.Pdto.Civ., aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód.Proc.Trab
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que en el recurso interpuesto por la parte demandada, de fs
- Agrega que el contrato de trabajo fue a "terminación de obra" y que su vigencia
- Concluye solicitando casar el auto de vista y declarar improbada la demanda
- Por su parte, en el recurso de fs
- Con esos argumentos pide se dicte Auto Supremo revocando parcialmente el auto de vista, reestableciendo
- CONSIDERANDO: Que con referencia a la infracción del art
- Sobre este particular se debe considerar que la relación laboral pactada en los términos del
- En el caso materia de controversia, el demandado ha probado que la obra en la
- CONSIDERANDO: Que conocido el tenor del recurso de fs
- La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos
- Lo más representativo de las imprecisiones del recurrente se encuentra en el hecho que demanda
- La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de éste Tribunal a efectos de considerar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- En cuanto al recurso de fs. 294, se declara IMPROCEDENTE el mismo, sin costas
- No se regula honorario de abogado por no haberse respondido el recurso
- Para resolución, interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera, Dr
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
