Sobre este particular se debe considerar que la relación laboral pactada en los términos del
Sobre este particular se debe considerar que la relación laboral pactada en los términos del D.L. 16187 de 16 de noviembre de 1979, para los casos de empresas constructoras, responde a la naturaleza del giro de la actividad, en cuya facticidad no habrá de requerirse que todos los empleados inicien y terminen la relación laboral en forma conjunta sino escalonada, por cuanto se encuentran subordinados a que los ítems o trabajos específicos se hagan o no necesarios y a la especialidad misma del empleado, de ahí que, para las distintas etapas de la construcción se diseñarán intems específicos, a cuya conclusión se hará necesario prescindir de algunos servicios y contratar otros
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que en el recurso interpuesto por la parte demandada, de fs
- Agrega que el contrato de trabajo fue a "terminación de obra" y que su vigencia
- Concluye solicitando casar el auto de vista y declarar improbada la demanda
- Por su parte, en el recurso de fs
- Con esos argumentos pide se dicte Auto Supremo revocando parcialmente el auto de vista, reestableciendo
- CONSIDERANDO: Que con referencia a la infracción del art
- Sobre este particular se debe considerar que la relación laboral pactada en los términos del
- En el caso materia de controversia, el demandado ha probado que la obra en la
- CONSIDERANDO: Que conocido el tenor del recurso de fs
- La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos
- Lo más representativo de las imprecisiones del recurrente se encuentra en el hecho que demanda
- La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de éste Tribunal a efectos de considerar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- En cuanto al recurso de fs. 294, se declara IMPROCEDENTE el mismo, sin costas
- No se regula honorario de abogado por no haberse respondido el recurso
- Para resolución, interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera, Dr
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
