Auto Supremo AS/1338/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1338/2006

Fecha: 09-Dic-2006

Sobre este particular se debe considerar que la relación laboral pactada en los términos del


Sobre este particular se debe considerar que la relación laboral pactada en los términos del D.L. 16187 de 16 de noviembre de 1979, para los casos de empresas constructoras, responde a la naturaleza del giro de la actividad, en cuya facticidad no habrá de requerirse que todos los empleados inicien y terminen la relación laboral en forma conjunta sino escalonada, por cuanto se encuentran subordinados a que los ítems o trabajos específicos se hagan o no necesarios y a la especialidad misma del empleado, de ahí que, para las distintas etapas de la construcción se diseñarán intems específicos, a cuya conclusión se hará necesario prescindir de algunos servicios y contratar otros