Por su parte, en el recurso de fs
Por su parte, en el recurso de fs. 294 deducido por el apoderado del demandante, se acusa que en el auto de vista no consideran el derecho al pago del bono de frontera, siendo que la parte patronal no ha probado que el trabajo desempeñado se haya dado a más de 50 kilómetros de la frontera y que por su parte demostró que el lugar de trabajo no se encontraba a más de 12 kilómetros
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que en el recurso interpuesto por la parte demandada, de fs
- Agrega que el contrato de trabajo fue a "terminación de obra" y que su vigencia
- Concluye solicitando casar el auto de vista y declarar improbada la demanda
- Por su parte, en el recurso de fs
- Con esos argumentos pide se dicte Auto Supremo revocando parcialmente el auto de vista, reestableciendo
- CONSIDERANDO: Que con referencia a la infracción del art
- Sobre este particular se debe considerar que la relación laboral pactada en los términos del
- En el caso materia de controversia, el demandado ha probado que la obra en la
- CONSIDERANDO: Que conocido el tenor del recurso de fs
- La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos
- Lo más representativo de las imprecisiones del recurrente se encuentra en el hecho que demanda
- La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de éste Tribunal a efectos de considerar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- En cuanto al recurso de fs. 294, se declara IMPROCEDENTE el mismo, sin costas
- No se regula honorario de abogado por no haberse respondido el recurso
- Para resolución, interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera, Dr
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
