CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128-132, interpuesto por Rubén Darío Cuéllar Suárez, Prefecto del Departamento de Santa Cruz, contra el auto de vista Nº 303 de 11 de julio de 2005 (fs. 120-121), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Cristian Salvatierra García contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 134-136, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 24 de 17 de febrero de 2005 (fs. 63-64), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la Prefectura del Departamento, cancele a favor del actor el monto de Bs.- 71.139,23.- por concepto de desahucio, indemnización y una gestión de vacación
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 303
- Que, contra el auto de vista, la Prefectura demandada a través de su representante legal
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- Consiguientemente, el auto de vista ha vulnerado parte de las disposiciones legales acusadas, correspondiendo aplicar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
