CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene:
1.- Que, ciertamente la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, entró en vigencia el 21 de junio de 2001; es decir, tres meses después de la posesión del Superintendente del Servicio Civil; empero, que antes de la vigencia de dicha ley, las disposiciones de los funcionarios públicos estaban regidas por el D.L. Nº 07375 de 5 de noviembre de 1965, reglamentado por el D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1967, cuyo art. 2º disponía que: "Todo funcionario que recibe sus remuneraciones con fondos provenientes del Tesoro General (Gobierno Central), cualquiera sea la institución en la que presta servicios será considerado para fines de derecho de orden social como funcionario público..."
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 303
- Que, contra el auto de vista, la Prefectura demandada a través de su representante legal
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- Consiguientemente, el auto de vista ha vulnerado parte de las disposiciones legales acusadas, correspondiendo aplicar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
