Auto Supremo AS/1339/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1339/2006

Fecha: 09-Dic-2006

Que, contra el auto de vista, la Prefectura demandada a través de su representante legal


Que, contra el auto de vista, la Prefectura demandada a través de su representante legal interpone recurso de casación en el fondo (fs. 128-133), alegando que el Tribunal ad quem interpreta de manera errada el derecho que supuestamente le corresponde al demandante, por cuanto no se encuentra dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo sino que es considerado como Funcionario Público, que la confusión nace por efecto de la transferencia de Cordecruz a la Prefectura de conformidad a lo establecido en el art. 26 de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, aspecto concordante con el D.R. Nº 224 de 23 de agosto de 1943, por lo tanto sujeto al D.L. Nº 07375 de 5 de noviembre de 1965; por consiguiente se interpreta de manera errada el art. 70-III de la Ley Nº 2027 cuya vigencia data de 19 de junio de 2001, normativa que no alcanza efectivamente al actor, aclara que el actor ingresó a la Prefectura como Asesor de Regalías Forestales como empleado público, el año 1997 cuando ya no existía CORDECRUZ; luego realiza denuncia que los jueces de grado conculcaron una serie de disposiciones legales, como el art. 36 de las disposiciones transitorias del D.S. Nº 25749 de 20 de abril de 2000, el D.S. Nº 24833 de 2 de septiembre de 1997, la Ley 1178, R.S. Nº 217064 de 23 de mayo de 1997; finalmente argumenta la normativa aplicable al presente caso es la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa de 28 de julio de 1995, solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo se declare improbada la demanda