Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs. 448-451 y 454-456, interpuestos por el representante de la empresa demandada y por el actor, respectivamente. 1.- El primer recurso de casación, deducido por el representante de la empresa demandada, luego de hacer una relación del expediente, con reiteración de gran parte del recurso de apelación, fundamentó que el auto de vista aplicó indebidamente el art. 13 de la L.G.T., porque se dispuso indebidamente el pago del desahucio y la indemnización, pese a que debió aplicarse el art. 16 inc. e) de la L.G.T.; es decir no correspondía cancelar dichos conceptos por que el actor incurrió en incumplimiento del convenio laboral, incidiéndose además en error de hecho y de derecho al momento de apreciar el documento de fs. 1, que acredita la causal de retiro por no haber cumplido con las metas propuestas. Concluyó solicitando que se case el auto de vista y se disponga una nueva liquidación de beneficios sociales del "demandando", en la suma de $us. 1.058.00.-. 2.- El segundo recurso de casación deducido por la parte demandante, alegó que se "retiró" el pago de las horas extras, sin considerar la prueba testifical, respecto al primer convenio en el que se le reconoció dicho concepto. Y se dispuso el reconocimiento de pagos a cuenta, sin considerar que existe doble foliatura en el expediente y no se sabe qué documento es el de fs. 299, en el que se sustenta dicha determinación. Se declaró improbada la excepción de pago documentado y pese a eso, contradictoriamente se afirma en el auto de vista que no se acreditó el recibo de los beneficios firmados, se consideraron presuntos adelantos, donde sólo cursan tres recibos de la gestión 2002. Realiza, observaciones a varios recibos y documentos que cursan en obrados, concluyendo que no existe una sola boleta de pago de sueldo o planilla visada por el Ministerio de Trabajo, correspondes a la gestión 2002, por ello, pidió este Tribunal case el autod e vista y disponga la ratificación de la liquidación de sus beneficios sociales consignados en la sentencia, con costas
- DISTRITO: santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado Nº
- Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
