Auto Supremo AS/1358/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1358/2006

Fecha: 12-Dic-2006

II


II.- Que a este efecto, de la revisión del primer recurso, se colige que, no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda casar el auto recurrido, porque sólo hace una relación de antecedentes contenidos en su apelación y refiere la presunta aplicación indebida del art. 13 de la L.G.T., no correspondiendo el pago del desahucio ni la indemnización por tiempo de servicios, porque se hubiera demostrado una causal justificada de despido; empero, sustenta ese su petitorio en los presuntos errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, sin identificar debidamente cómo se hubiera incurrido en dichos errores, pues la simple afirmación de incumplimiento de las metas propuestas por la empresa, no justifica la existencia de dichos errores, y por lo mismo no se demuestra la equivocación del juzgador a tenor del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., y por ello se impide se abra la competencia de éste Tribunal