II
II.- Que a este efecto, de la revisión del primer recurso, se colige que, no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda casar el auto recurrido, porque sólo hace una relación de antecedentes contenidos en su apelación y refiere la presunta aplicación indebida del art. 13 de la L.G.T., no correspondiendo el pago del desahucio ni la indemnización por tiempo de servicios, porque se hubiera demostrado una causal justificada de despido; empero, sustenta ese su petitorio en los presuntos errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, sin identificar debidamente cómo se hubiera incurrido en dichos errores, pues la simple afirmación de incumplimiento de las metas propuestas por la empresa, no justifica la existencia de dichos errores, y por lo mismo no se demuestra la equivocación del juzgador a tenor del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., y por ello se impide se abra la competencia de éste Tribunal
- DISTRITO: santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado Nº
- Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
