III
III.- El recurso de casación del demandante, constituye una relación desordenada, que trata de justificar que correspondía el pago de las horas extras y que no debió admitirse por pagos a cuenta acreditados por la parte empleadora; empero, el recurso tampoco no identifica los errores de hecho o de derecho, conforme determina el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ., cuyo incumplimiento de esa carga procesal, impide que se abra la competencia de este Tribunal, más aún, si pese a haber formulado recurso de casación en el fondo no identifica la violación, aplicación indebida o la interpretación errónea de ninguna norma
- DISTRITO: santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado Nº
- Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
