CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 96-97, interpuesto por Luís Hernán Fritz Sandoval, en representación de la empresa Lyón Power S.R.L., contra el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2005, cursante a fs. 92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso social seguido por Sergio Reyes Canedo, en representación de José Eduardo Mendoza Vázquez contra el recurrente, sobre desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 9-10 y tramitada la misma, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija dicta la Sentencia de fs. 70-71 declarando PROBADA la demanda de fs. 9-10, disponiendo el pago de $us. 5.021 a favor de José Eduardo Mendoza Vázquez, por conceptos de indemnización, desahucio, salarios devengados, vacación y duodécimas de aguinaldo
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- En efecto, el recurrente, se limita a transcribir textualmente los términos de su recurso de
- Sobre este particular, se debe tener presente que conforme al art
- Lo anterior, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorarios por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
