Sobre este particular, se debe tener presente que conforme al art
Sobre este particular, se debe tener presente que conforme al art. 255 del Cód.Pdto.Civ., el recurso de casación procede contra autos de vista y contra sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de distrito y, contra las sentencias de primera instancia, procede el recurso de apelación, siendo así y tratándose, el de la materia, de un recurso de casación, correspondía acusar infracción legal en la decisión del tribunal de apelación
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- En efecto, el recurrente, se limita a transcribir textualmente los términos de su recurso de
- Sobre este particular, se debe tener presente que conforme al art
- Lo anterior, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorarios por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
